lunes, 15 de marzo de 2010

La Naturaleza y sus derechos en nueva constitución de Ecuador.



Un ejemplo a seguir
Por Ricardo Natalichio

Tanto la nueva Constitución boliviana, aprobada en octubre de 2008, como la ecuatoriana aprobada en setiembre del mismo año, incluyen en sus contenidos sendas secciones referidas a reconocer los derechos de los pueblos originarios y los derechos de todos los ciudadanos a un medio ambiente sano y equilibrado.

En sus artículos 33 y 34, la Carta Magna de Bolivia expresa los derechos reales de los habitantes y a las futuras generaciones de ese país, a gozar de un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. Otorgándole a cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, la facultad para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente.

Sin embargo y en ese mismo sentido, la Constitución de Ecuador afortunadamente ha ido mucho mas lejos. Parte de que debe existir entre sociedad, Estado y mercado, una relación dinámica, equilibrada y en armonía con la Naturaleza. Estableciendo objetivos como asegurar la soberanía alimentaria y energética, generar una adecuada distribución del ingreso, impulsar el pleno empleo y apoyar un consumo social y ambientalmente responsables.

Pero los ojos del mundo comenzaron a posarse sobre esta nueva Carta Magna ecuatoriana por haber sido la primera en otorgar derechos inalienables a la naturaleza, convirtiéndola de esta manera en sujeto de derecho.

El texto constitucional contiene tres artículos en los que establece los siguientes derechos para la Naturaleza:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

La constitución ecuatoriana de esta forma introduce una diferencia fundamental respecto de sus antecesoras y establece un nuevo enfoque que podría ser catalogado como un punto de inflexión en la defensa del medio natural. Esta iniciativa totalmente innovadora debería ser analizada e imitada por otros países, ya que cambia el enfoque constitucional de un sistema de derechos antropocéntrico a uno biocéntrico.

Quizás esos tres artículos sean una de las iniciativas mas importantes de los últimos tiempos en la necesidad del Hombre de cambiar la manera en la que tratamos a la naturaleza. www.ecoportal.net

Ricardo Natalichio - Director EcoPortal.net

Editorial de Ambiente y Sociedad N° 399

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